LA FRASE RADICAL DEL DÍA, PARA LA CONFRONTACIÓN

“Yo les he dicho que elijan a su candidato o candidata, pero igual los vamos a barrer”. Hugo Chávez (Palacio de Miraflores en Caracas, 13 de abril del año 2011)

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martes, 26 de abril de 2011

26 de abril de 1.999 “Decreto de la creación de la UNEFA Por el TCNEL. (Ej) Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”


(información 2010) El 26 de abril de 1.999 el Tcnel. (Ej) Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República, mediante el Decreto N° 115, en ejercicio de la atribución que le confiere el Art. 10 de la Ley de Universidades, en Consejo de Ministros y previa opinión favorable del Consejo Nacional de Universidades, decretó la creación de la Unefa, con sede principal en la Región Capital y núcleos en lugares del país requeridos por las Fuerzas Armadas. 
Con el hecho de la transformación, la Unefa logró personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Adquirió el carácter de universidad experimental, estatus que le confirió estructura dinámica y autonomía organizativa, académica, administrativa, económica y financiera. Pasó además a formar parte del Consejo Nacional de Universidades, ampliando y profundizando de este modo sus objetivos, alcances académicos y competencias curriculares.

En la actualidad, la Unefa, a tono con las exigencias del país, ha emprendido un gigantesco proceso de expansión, matrícula y renovación curricular sin precedentes, cuyos resultados son ya palpables. En cuanto a la expansión, para mayo de 2009, la Universidad cuenta con 61 sedes en todos los estados del país, con la sola excepción del estado Monagas. En relación con la matrícula, de alrededor de 2.800 inscritos en octubre de 2003, hemos pasado  a 235.000 estudiantes en mayo de 2009.

Desde el punto de vista curricular, se ha profundizado y ampliado significativamente la oferta académica, ofreciendo hoy día 85 carreras de pregrado, postgrado, doctorado y posdoctorado, además de numerosos diplomados y cursos ofrecidos desde la Dirección de Extensión. También desde el recién creado Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana se han llevado a todo el país cursos comunitarios, donde hay que resaltar la graduación de cerca de 3 mil Peritos Comunales.

La presencia de la Unefa se multiplica cada día en forma significativa llegando a los sectores populares más excluidos. Destaca, en primer lugar, la creación de las casas-hogar para niños y niñas en situación de riesgo y nuestra presencia en las cárceles del país con la iniciación de  extensiones en cinco centros penitenciarios para favorecer a los reclusos y a sus familiares.
 
Tenemos, además, becarios de otros países estudiando en la Institución, así como becarios en universidades extranjeras. Destaca en este aspecto, los alumnos que cursan Ingeniería satelital en la República de China.

                                   
Presidencia de la República
Decreto Nº 115
26 de abril de 1999
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 10 de la Ley de Universidades, en Consejo de Ministros, Considerando:
 

Que el Consejo Nacional de Universidades, mediante Resolución Nº 28 del 5 de octubre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36. 583 de fecha 17 de noviembre de 1998, emitió opinión favorable a la
conversión del Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacionales (IUPFAN) en Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), Considerando:
 

Que el Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacionales (IUPFAN) ha cumplido veinticinco años de fructífera labor educativa y que es una Institución que con régimen especial ha sido una alternativa válida para la educación superior de los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y de la comunidad en general, distinguiéndose por la excelencia, la capacitación, autodisciplina y entrenamientos especiales que da a sus alumnos, Considerando:
 

Que es impostergable incluir cambios cuantitativos, profundos y de trascendencia en la educación venezolana con estructuras académicas y administrativas sólidas y autofinanciables, que faciliten la integración de los esfuerzos y recursos,  Decreta:
 

Artículo 1°Se crea la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.
 
Artículo 2°
La Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA) será de carácter experimental, tendrá su sede principal en la región capital y núcleos en las regiones de Aragua y Carabobo, sin perjuicio
de ejecutar proyectos y programas en cualquier otro lugar del país cuando así sea requerido por las Fuerzas Armadas Nacionales.

 
Artículo 3°
Los estudios de pregrado y postgrado ofertados por la Universidad se someterán a la aprobación del Consejo Nacional de Universidades, previa consideración del Ministro de la Defensa.

 
Artículo 4°
La Universidad dictará las carreras de Ingeniería Aeronáutica, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Naval, Ingeniería Civil e Ingeniería de Sistemas, Técnico Superior Universitario en Análisis y Diseño de Sistemas, Técnico Superior Universitario en Comunicación
y Electrónica y Técnico Superior Universitario en Enfermería, así como cualesquiera otras carreras que les sean autorizadas según la normativa legal aplicable.
 

Artículo 5°La Universidad conferirá los títulos de Doctor, Magister Scientiarum, Especialistas, Ingenieros y Técnicos Superiores Universitarios a los alumnos que aprueben el plan de estudio de algunas de las carreras contempladas en el artículo anterior, según sea el caso.
 
Artículo 6°
El Rector deberá ser un oficial de las Fuerzas Armadas Nacionales, con el rango de General o Almirante, designado por el Presidente de la República. Los Vicerrectores Académicos y Administrativos serán nombrados por el Ministro de la Defensa.
 

Artículo 7°
La estructura y funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA) serán definidos en el Reglamento General que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional. Los Reglamentos Internos será elaborados por las propias autoridades universitarias

 
Artículo 8°
El patrimonio de la Universidad estará conformado por:
a. Los bienes pertenecientes al Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacionales (IUPFAN)
b. Los aportes ordinarios que se asignen por las leyes anuales de presupuestos y por los recursos extraordinarios otorgados a través de los Ministerios de la Defensa y Educación.
c. Los ingresos que obtenga por la prestación del servicio.
d. Las donaciones y aportes que reciba de las instituciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.
e. Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos suscritos con organismos o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
 

Artículo 9°
Los derechos y obligaciones asumidos por Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacionales (IUPFAN) quedan a cargo de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales
(UNEFA).

 
Artículo 10°
Los Ministros de la Defensa y de Educación adoptarán las medidas que sean necesarias para ser efectiva la transferencia de los derechos, obligaciones y bienes relacionados con el Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacionales (IUPFAN) a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA)

 
Artículo 11°
Los Ministros de la Defensa y de Educación adoptarán las medidas que sean necesarias para que el personal del Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacionales (IUPFAN) pase a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA).
 

Artículo 12°
A los fines del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto, los Ministros de la Defensa y de Educación propondrán los mecanismos necesarios a los efectos de asegurar que los recursos presupuestarios acordados en la Ley de Presupuesto al Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacionales (IUPFAN), pasen a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), previo cumplimiento de las disposiciones legales.
 

Artículo 13°Las actuales autoridades del Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacionales (IUPFAN) se mantendrán en sus cargos y tendrán como responsabilidad la organización y funcionamiento de la Universidad Nacional
Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), hasta tanto se designe el Consejo Directivo de la nueva Institución.

 
Artículo 14°
Se deroga el Decreto Nº 1.587 de fecha 3 de febrero de 1974, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.321 de fecha 4 de febrero de 1974, mediante el cual fue creado el Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacionales (IUPFAN).
 

Artículo 15°
Los Ministros de la Defensa y Educación quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

 
Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.
 

(L.S.)
 

Hugo Chávez Frías
 
Trascrito de la Gaceta Oficial N° 36.687 del 26 de abril de 1999

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