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sábado, 4 de junio de 2011

MPPEU CREÓ COMITÉ QUE COORDINARÁ CONCURSOS DE INGRESO Y ASCENSO DE DOCENTES DE INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS

Enviado por: WebMaster FENASINPRES
Publicado el: 03-06-2011
Prensa MPPEU (02.06.11).- El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (Mppeu) creó, mediante la Resolución 1.125 publicada en Gaceta Oficial número 39.686 del 1° de junio de 2011, el Comité Nacional de Concurso Público de Ingreso y Ascenso del Personal Docente de los Institutos de Tecnología (IUT) y Colegios Universitarios (CU) oficiales.

El mismo tiene la finalidad de dirigir, coordinar, supervisar y controlar el proceso de concurso desde su convocatoria hasta el veredicto final, así como las actividades de las Comisiones Organizadoras del Concurso; los Comités de Formación y Seguimiento del Docente y las Comisiones de Evaluación del Análisis Crítico de los Contenidos Programáticos de las respectivas áreas de conocimiento.

Según la resolución, el Comité contará con una Secretaría Ejecutiva, cuyo responsable será nombrada o nombrado por la Ministra, y dos instancias: Una de carácter estratégico y otra de carácter operativo.

La instancia Estratégica estará integrada por un o una representante de los Despachos de Viceministros de Planificación Estratégica y de Desarrollo Académico; y de las Oficinas de Consultoría Jurídica y de Recursos Humanos, en tanto la instancia Operativa la conformará una o un representante de las mismas dependencias que la Estratégica y adicionalmente de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y una o un docente con experiencia en concurso de oposición, cuya designación corresponde a la Ministra.

En cuanto a sus funciones, la instancia Estratégica deberá proponer a la Ministra criterios y procedimientos que garanticen la efectiva organización y ejecución del concurso público; apoyar a la Ministra en la elaboración de las propuestas para resolver dudas, controversias o consultas que le sean formuladas; establecer las líneas de trabajo de las Comisiones Organizadoras del Concurso y hacer seguimiento y evaluación a sus actuaciones; y elaborar las bases del concurso público y elevarlas a la consideración de la máxima autoridad ministerial, entre otras.

La instancia Operativa deberá verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos al personal docente que conforman las Comisiones Organizadoras del Concurso, los Comités de Formación y Seguimiento del Docente, y las Comisiones de Evaluación del Análisis Crítico de los Contenidos Programáticos de las respectivas áreas de conocimiento; evaluar y participar en la elaboración de los formatos requeridos para el cumplimiento de la fase de evaluación; y elaborar informes ordinarios y extraordinarios acerca del desarrollo de los concursos de oposición.

Asimismo, el artículo 5 de la Resolución se refiere a que las y los integrantes de las Comisiones Organizadoras de Concurso de los IUT y CU, designadas por la Ministra mediante acto administrativo, deben ser personal docente ordinario del subsistema de educación universitaria, además de cumplir con los requisitos morales, éticos y de idoneidad académica, exigidos por la Constitución y las leyes. Iguales requisitos deben reunir las y los integrantes de los comités y comisiones sobre las que tiene competencia el Comité Nacional de Concurso Público recién creado.

El documento legal también menciona que en aquellos IUT y CU donde el personal docente no reúna los requisitos exigidos para la conformación de las Comisiones y Comités mencionados, el Mppeu, a través del Comité Nacional de Concurso Público, “requerirá el apoyo de otras instituciones universitarias oficiales, a los fines de que éstas propongan personal docente ordinario con categoría académica igual o superior al cargo del concurso”. (Fin / Enio Meleán)  

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